FUNDACIÓ RESIDENCIA D´ANCIANS
“EL AMPARO”
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
C/ HERNÁN CORTÉS N.º 16 Tel. 96 153 05 60
direccion@residenciaelamparo.org
QUART DE POBLET 46930 (Valencia)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO
La Residencia de Tercera Edad El Amparo es una entidad sin ánimo de lucro, cuya titularidad y gestión corresponden a la Fundación D´Ancians “EL AMPARO”, Fundación constituida en 1986 e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas y erigida por el Excmo. Arzobispado de Valencia.
La Titularidad del inmueble, según consta en la Escritura de Fundación, ha sido cedido, por tiempo indefinido, y de forma gratuita por su propietaria la Iglesia Parroquial de La Purísima Concepción de Quart de Poblet.
La Residencia el Amparo tiene como finalidad, atender desde una perspectiva integral, a personas mayores que por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria y alcanzar una mayor autonomía personal. Dentro de la visión integral de la persona, como Entidad católica, le damos una especial atención a la dimensión espiritual que tiene toda persona, de gran importancia para la mayoría de las personas mayores.
El Centro tiene también como fin dar respuesta a la acuciante necesidad actual de una atención humanizada y humanizadora de las personas mayores. Por ello, este Centro se plantea, partiendo de un cuidado centrado en la persona, en cualquier fase de su vida, fomentar la colaboración en el medio social en el que se integra, y potenciar las relaciones interpersonales, basadas en la solidaridad y el servicio, así como con una filosofía y compromiso firme de avanzar hacia una cultura de movilidad y No Sujeciones.
Dentro de la tipología de Centros de Servicios Sociales Especializados para la atención de personas mayores, la Residencia El Amparo queda catalogada como Centro residencial; en la que se ofrece: alojamiento estable, junto con la atención, humana, social y espiritual, apoyo en la realización de las actividades de la vida diaria, atención sanitaria, rehabilitación de las capacidades y atención geriátrica integral, en función del nivel de dependencia de los usuarios.
1.1 Objetivos
– Ofrecer una atención integral que dé respuesta a las necesidades físicas, psíquicas, espirituales, sociales-relacionales y culturales de sus usuarios.
– Proporcionar a los residentes un entorno estable, cálido y comprensivo que les permita desenvolverse con comodidad.
– Promover medios y recursos que ayuden a mantener su autonomía personal.
– Velar por el cumplimiento de los derechos del residente/usuario, su libre elección, su privacidad y su intimidad.
– Facilitar los cauces y el apoyo espiritual necesario en la vida de los usuarios.
1.2 Organigrama:
La organización de la residencia se concreta en cinco áreas de intervención, y a cada una de ellas se les asigna un coordinador:
- ÁREA SANITARIA
- ÁREA DE SERVICIOS GENERALES
- ÁREA ADMINISTRATIVA Y GESTIÓN DE PERSONAL
- ÁREA PSICOLOGÍA Y ANIMACIÓN
- ÁREA SOCIAL Y DE PASTORAL
2.- ADMISIONES
2.1 Condiciones
- Ser mayor de 65 años y haber cesado la vida laboral y profesional o mayor de 60 años, pensionistas que carezcan de las capacidades necesarias para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y precisen una atención geriátrica integral.
- Solicitar libremente el ingreso o en caso contrario disponer de Autorización Judicial de Internamiento.
- En los casos de incapaces, deberá aportar la Sentencia de Incapacidad, y la solicitud de ingreso deberá ser firmada por el Representante Legal.
- Aceptar las Normas de Régimen Interior del Centro.
2.2 Ingreso de residentes
La Residencia el Amparo tiene una capacidad de 52 residentes, 50 plazas concertadas y 2 plazas privadas.
Plazas privadas:
- Para ingresar en la Residencia, hay que estar inscrito en la lista de espera que dispone la Residencia. Cuando se produce una baja de un residente, la residencia se pone en contacto con la familia del residente y se acuerda la fecha para ingresar, así como la documentación, ropa marcada, enseres, etc. que debe aportar el residente.
- En el momento del ingreso el residente deberá aportar toda la documentación, material, etc. indicada y requerida por la Residencia.
A todos los residentes se les realiza una primera valoración física y psicológica del estado en que se encuentra.
Plazas concertadas:
- Para ingresar en la Residencia, es imprescindible disponer de una resolución de la Consellería de Bienestar Social (Políticas Inclusivas). Cuando se produce una baja de un residente, se le comunica a la Consellería y son ellos los que nos derivan un nuevo residente.
- La Admisión en la Residencia se producirá cuando se disponga de la Resolución de la Consellería. La residencia se pondrá en contacto con la familia del residente y se acuerda la fecha de su ingreso, así como la documentación, ropa marcada, enseres, etc. que debe aportar el residente.
- En el momento del ingreso, el residente deberá aportar toda la documentación, medicación y enseres, indicada y requerida por la Residencia.
2.3. Documentación a aportar
En el momento del ingreso se aportará la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad o fotocopia del mismo.
- Cartilla de la Seguridad Social o seguro médico privado (original).
- Direcciones y teléfonos de familiares de contacto.
- Original y / o fotocopia póliza de defunción (en el caso de tenerlo).
- Certificado médico expedido por su médico de cabecera.
- Tratamiento farmacológico actual (ESPECIFICAR CORRECTAMENTE EN INFORME MÉDICO).
- Medicación suficiente para cubrir un mes mientras se actualizan los trámites del nuevo residente.
- Toda la ropa marcada con la inicial del nombre y primer apellido.
- Fotocopia del Nº de Cuenta al que se pasarán los recibos mensualmente.
- Autorización Judicial de Internamiento o solicitud de incapacidad de aquellas personas que lo precisen.
Dicha documentación irá acompañada de un inventario de los elementos personales (según modelo) en el momento de ingreso. Junto con el Contrato de Prestación de Servicios, constituirá el expediente administrativo individual del residente.
3.- TARIFAS Y FORMAS DE PAGO
Plaza concertada:
- El precio y la forma de pago para las plazas concertadas será el establecido por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.
- El residente al ingresar adquiere los derechos sobre una de las plazas de la Residencia, pero en ningún momento sobre la habitación que se le adjudique. La Residencia se reserva el derecho a cambiar al residente de habitación por el motivo que considere oportuno, siempre que este cambio redunde en beneficio del propio residente y/o del resto de residentes.
Plaza privada:
- Las tarifas percibidas por la estancia en la residencia de las plazas privadas están fijadas y puestas al alcance de todos en el tablón de anuncios del Centro. El precio de las plazas se revisará anualmente, acorde al Concierto de Consellería y al incremento del IPC real. Además, podrá variar en caso de modificarse la situación funcional del residente. Esta valoración funcional, se realizará anualmente por el equipo de técnicos del centro utilizando como baremo la “Escala de Beneficiarios de Ayuda Comunidad Valenciana”. La citada modificación podrá darse también a instancias de otros organismos como, por ejemplo, la valoración de dependencia de Consellería.
- Las tarifas varían dependiendo del grado de dependencia y del tipo de habitación (compartida o individual).
4.- HORARIOS Y ACTIVIDADES
Con el objeto de garantizar el buen funcionamiento de la Residencia, así como preservar los derechos de los residentes, se establecen de forma aproximada los siguientes horarios.
7 a 9 horas |
Levantarse y aseo |
9 a 9.30 horas |
Desayuno |
9 horas |
Limpieza de habitaciones |
10 horas |
Actividades |
12-14 horas |
Comida |
14.30 horas |
Descanso |
16-17 horas |
Merienda |
17.30 horas |
Actividades |
19 horas |
Descanso |
19-20.30 horas |
Cena |
21-22 horas |
Acostarse |
23 horas |
Resopón |
Los horarios específicos de las actividades están colocados en el tablón de anuncios.
5.- DEPENDENCIAS Y SERVICIOS DE LA RESIDENCIA
5.1 Servicios del Centro
“Se ofrecerá alojamiento estable junto con la atención social, apoyo en la realización de las actividades de la vida diaria, atención sanitaria, rehabilitación de las capacidades y atención geriátrica integral, en función del nivel de dependencia de los usuarios”. Art. 42 – ORDEN de 4 de febrero de 2005 de la Consellería de Bienestar Social.
- Servicios Religiosos: el Centro, de acuerdo con su ideario católico, prestará los siguientes servicios religiosos: rezo del rosario, grupos de fe y otras celebraciones propias del tiempo litúrgico. La asistencia de los residentes será voluntaria. Aquellos que lo soliciten, se les procurará atención espiritual personalizada de un sacerdote.
- Servicio de alojamiento (incluido limpieza e higiene de habitaciones y espacios comunes).
- Servicio de restauración: El menú confeccionado por el Centro, según principios dietéticos y adecuados a las necesidades de los residentes se hará público.
Las comidas siempre se servirán en el comedor, salvo que excepcionalmente y por prescripción facultativa o a juicio de la Dirección, esté aconsejado hacerlo en la habitación.
El acceso y permanencia en el comedor está reservado exclusivamente a los residentes.
No está permitido sacar del comedor utensilios.
- Servicio de lavandería: los residentes disponen de un servicio de lavandería para la limpieza de sus prendas personales.
Con el fin de evitar pérdidas, la ropa debe de estar marcada con la inicial del nombre y primer apellido. El Centro no se hace responsable de los posibles extravíos que puedan sufrir las prendas personales de los residentes por la inobservancia de esta prescripción.
- Servicio de atención sanitaria: (incluyendo rehabilitación y fisioterapia). Así como, ofrecer el apoyo necesario en la realización de ABVD.
- Servicio de atención psicológica
- Actividades de terapia ocupacional.
- Servicio de atención social.
- Servicios adicionales
Los servicios adicionales que ofrece la Residencia y que no están incluidos en el precio de la plaza, que serán abonados mediante domiciliación bancaria, son:
- Servicio de Peluquería
- Servicio de Podología
- Servicio de Farmacia
- Habitaciones
- Todas las habitaciones tienen cuarto de baño propio adaptado, pulsador de llamada y calefacción; las hay individuales y compartidas.
- El servicio de limpieza de las habitaciones será diario.
- En el uso de aparatos de radio, música, televisores, vídeos o similares, se evitará ocasionar molestias a los demás, respetando en todo caso las horas de descanso establecidas.
- Se facilitará ropa de cama y toallas para uso personal de los residentes, que se renovará con la frecuencia necesaria para garantizar una correcta atención. La Dirección del Centro podrá autorizar la utilización de ropa de cama y toallas propias.
- Los residentes procurarán mantener su habitación limpia y en orden. No se permite tener alimentos en la habitación.
- Para el lavado de ropa se utilizará exclusivamente el servicio de lavandería, debiendo abstenerse de lavar en las habitaciones.
- Las habitaciones serán asignadas a los residentes en el momento del ingreso. En caso de desear cambios deberán realizar su petición a la persona designada por el centro.
- Queda terminantemente prohibido fumar en las habitaciones y en toda la Residencia.
- La medicación será dispensada en su totalidad por enfermería, no permitiéndose disponer de medicación en las habitaciones.
- Dependencias comunes:
- Los residentes deberán observar las instrucciones dadas por la Dirección del Centro y guardar las normas de convivencia, respeto mutuo, seguridad e higiene en todas las dependencias y en las actividades que se desarrollen.
- En las zonas de uso común, se utilizará ropa de calle en condiciones adecuadas y se mantendrá una correcta higiene personal. El uso y disfrute de las zonas o servicios comunes, instalaciones y mobiliario del Centro, será el que corresponda a las características de las mismas, realizando las actividades en los lugares habilitados para ellas.
- Deben evitarse aquellas actividades o comportamientos que puedan ocasionar malestar a los otros residentes.
- Se permitirá la convivencia de los usuarios/as con sus mascotas en el Centro, siempre y cuando se cumplan los criterios de valoración para la admisión de las mismas.
- Las dependencias comunes del Centro serán de libre uso durante el día, salvo el comedor, que sólo será utilizado en las horas de comida establecidas.
- Las salas de TV podrán ser utilizadas siempre que se respete el programa de actividades diarias y los horarios de descanso de los demás residentes.
6.- RÉGIMEN DE VISITAS Y SALIDAS EN CENTROS RESIDENCIALES.
- Visitas:
- Las visitas a los usuarios se garantizará que se puedan realizar todos los días del año durante las 24 horas del día de forma libre; respetándose los horarios de comedor, actividades, descanso, etc.
- Los visitantes deben comunicar su entrada y salida al personal del servicio de recepción del centro y respetar en todo momento las libertades y derechos que asisten a todos los residentes, en especial su privacidad e intimidad.
- Las visitas se ajustarán en su caso a las prescripciones facultativas a que estén sometidos los residentes, consultando, en caso de duda, con el personal del centro. En el caso de residentes asistidos, deberán comunicar a este personal tanto el desplazamiento de tales residentes a otras zonas del centro, como en su caso la salida y la previsión de regreso.
- El centro podrá limitar de forma motivada, justificada y expresa, las visitas de familiares.
- En el caso de visitas a presuntos incapaces con autorización judicial de internamiento y a incapacitados, la visita deberá ajustarse a lo dispuesto en la resolución judicial o en su defecto a lo dispuesto por el tutor o representante legal del usuario o usuaria, respetando en todo caso las medidas de atención que adopte el centro.
- Salidas:
- El régimen de entradas y salidas de residentes en la residencia será libre, debiendo comunicarse la salida al centro y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
- Los usuarios deben respetar los horarios que, en su caso, se determinen en el Reglamento de Régimen Interior del centro o por el equipo interdisciplinar del centro.
- Las ausencias de duración continuada superiores a ocho horas deberán ser comunicadas a la Dirección del centro con carácter previo.
- Con independencia de la naturaleza y duración de las salidas, aquellos usuarios y usuarias con control de enfermería continuado, deberán ser informados previamente por los profesionales a su cargo sobre la conveniencia o no de la salida. No obstante, la decisión última y la responsabilidad sobre la misma corresponderá al usuario o usuaria, si tuviese plenitud de facultades, o en caso contrario, a su tutor o familiar responsable de la salida.
7.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES:
7.1 Derechos
- Todas las personas usuarias de los servicios sociales tendrán derecho a:
- a) Obtener una información completa, veraz, continuada, comprensible, accesible, suficiente y eficaz sobre la atención social y sobre las condiciones de acceso a la misma.
- b) Obtener una respuesta motivada, diligente y eficaz ante su demanda y obtener la resolución a su demanda del servicio, en un plazo máximo razonable que tendrá que fijarse reglamentariamente.
- c) Recibir una atención personalizada integral, a lo largo de su ciclo vital, en la que se consideren los aspectos individuales, familiares y comunitarios.
- d) Disponer de un análisis de necesidades individuales, familiares o sociales y, en su caso, de un plan personalizado de intervención social, de cuya copia dispondrá por escrito y en formato accesible.
- e) La asignación de una persona profesional de referencia que sea la persona interlocutora principal y que vele por la coherencia, la coordinación con los otros sistemas de protección social y la globalidad y continuidad del proceso de atención.
- f) La libre elección de profesional de referencia, en los términos en los que se desarrolle reglamentariamente.
- g) Participar en la elaboración de los procesos de intervención social que les afecten y en la toma de decisiones relativas a ellos, contando con los apoyos humanos, materiales, técnicos o tecnológicos necesarios.
- h) Realizar sugerencias y reclamaciones, por medio de procedimientos reglados ágiles, accesibles y transparentes, y que estos se tengan en cuenta en el proceso de seguimiento y evaluación de la intervención.
- i) Elegir libremente entre las medidas o las prestaciones posibles, según la valoración técnica del equipo de profesionales que atiendan su situación.
- j) Recibir atención en un entorno que garantice la privacidad y la confidencialidad, con objeto de preservar su intimidad personal, su dignidad y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales.
- k) Recibir una atención de urgencia social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LEY 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana [2019/1653].
- l) Acceder a su historia social única y asegurar la confidencialidad y la privacidad respecto a la información contenida, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente sobre el procedimiento administrativo común y sobre la protección de datos de carácter personal.
- m) Las prestaciones y servicios incluidos en el catálogo del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en condiciones de accesibilidad universal y de acuerdo a los estándares de calidad establecidos.
- n) Intervenir en los órganos de participación existentes, en los términos establecidos en esta ley y su desarrollo reglamentario.
- o) Ser protegidas, en su persona y en sus bienes, tanto en el caso de personas menores de edad como en el supuesto de personas con capacidad modificada judicialmente.
- p) Renunciar a las prestaciones concedidas, salvo que la renuncia afecte a los intereses de personas menores de edad o de personas con capacidad modificada judicialmente, o cuando se trate de medidas cuya aplicación o ejecución estén impuestas por ley.
- q) Ser atendidas bajo el principio de libertad de elección y de accesibilidad de la comunicación, para garantizar la correcta recepción y comprensión de la información y que su opinión pueda ser expresada y entendida de forma adecuada:
q.1) Con apoyos a la comunicación oral
q.2) Con el uso de la lengua de signos.
q.3) Con cualquier otro sistema de mediación a la comunicación.
- r) Ser atendidas, en función de su propia preferencia, en cualquiera de los dos idiomas oficiales en la Comunitat Valenciana, respetando sus derechos lingüísticos en los términos establecidos en la normativa vigente.
- s) Un segundo diagnóstico, en los términos fijados reglamentariamente.
- t) Otros derechos que se reconozcan en esta ley o en sus respectivas leyes sectoriales.
- Además de los anteriores, las personas usuarias de servicios de atención residencial y de atención diurna o nocturna tendrán asegurados los derechos fundamentales de la persona mediante un reglamento de régimen interior. También tendrán derecho al ejercicio de la libertad individual para ingresar y permanecer en el establecimiento y para salir de él, sin perjuicio de lo establecido por la legislación específica vigente con respecto a las personas con capacidad modificada judicialmente y a las personas menores de edad con medidas judiciales o de protección. Asimismo, se contemplará, en el ámbito de los servicios de atención residencial y de atención diurna o nocturna, el derecho de las personas usuarias a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa ni supervisión, salvo que haya peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas se justificarán documentalmente y constarán en el expediente de la persona usuaria en la forma que se establezca reglamentariamente, y se comunicarán al Ministerio Fiscal.
- Deberes
- Todas las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes:
- a) Adoptar una conducta basada en el respeto de los derechos reconocidos en esta ley a las personas usuarias y profesionales que les atiendan, en la no discriminación y la colaboración.
- b) Comprometerse a participar activamente en su propio proceso de mejora, autonomía personal e inclusión social colaborando con las personas profesionales de servicios sociales responsables de su atención, seguimiento y evaluación de la intervención.
- c) Asumir y cumplir la responsabilidad que le corresponde en su propio proceso de intervención social, especialmente cuando este proceso implique a personas con menores de edad a su cargo.
- d) Facilitar la información veraz y suficiente sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, que sea necesaria para el acceso a la prestación que corresponda, así como comunicar sin dilación las variaciones que se produzcan en las circunstancias mencionadas.
- e) Asistir a las entrevistas con el personal de los equipos profesionales de servicios sociales y facilitar la visita a domicilio cuando sea necesario, así como realizar las actuaciones prescritas como parte de sus itinerarios en el proceso de intervención social.
- f) Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que fueron concedidas.
- g) Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos para uso y disfrute de la prestación asignada.
- h) Participar, en su caso, en el coste del servicio del que se trate, en los términos establecidos por la normativa aplicable.
- i) Respetar los derechos reconocidos a las personas usuarias y a las personas profesionales en esta ley.
- j) Cumplir con el reglamento de régimen interior del servicio. Respetar y utilizar adecuadamente las instalaciones.
- k) Cumplir cuantos otros deberes se establezcan en esta ley y en su normativa de desarrollo.
- Incumplir los deberes recogidos en este artículo y los señalados en los correspondientes reglamentos de régimen interior dará lugar a las medidas disciplinarias y sancionadoras pertinentes, independientemente de la acción administrativa, civil o penal que, si procede, puedan comportar, dentro de la normativa aplicable.
8.- INFRACCIONES Y SANCIONES
8.1 Infracciones
Las infracciones o actuaciones anómalas de los usuarios en los centros o en las actividades desarrolladas por los mismos se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
- Irregularidades en la observación de las prescripciones contenidas en el presente Reglamento, que no tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, de su salud y su seguridad.
- Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el Centro situaciones de malestar de carácter leve.
- Incumplir las instrucciones dadas por los responsables de la Dirección del Centro para el buen desarrollo de las actividades organizadas.
- Utilizar inadecuadamente las instalaciones y equipamiento del Centro o perturbar las actividades del mismo.
Son infracciones graves:
- La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
- Alterar las normas de convivencia de forma habitual, creando situaciones de malestar de carácter grave en el centro.
- No comunicar la salida del centro cuando ésta suponga ausentarse del mismo durante más de ocho horas.
- Demora injustificada de tres meses en el pago de la cuota, estancia o servicio.
- Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por las normas del centro.
- Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o personal del centro, siempre que no se deriven daños graves a terceros.
- Faltar al respeto o insultar al personal del centro, a la Dirección del centro, o al resto de usuarios o a visitantes.
- Falsear u ocultar datos, en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
- No acatar ni cumplir las sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave.
Son infracciones muy graves:
- La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
- Agresiones físicas o malos tratos psicológicos graves a otros usuarios o personal del centro o a terceros que estuvieren en el centro.
- Ser condenado por acoso sexual a usuarios o empleados del centro.
- Demora injustificada de más de tres meses en el pago de la cuota, estancia o servicio.
- No comunicar la ausencia del centro cuando ésta es superior a tres días.
- Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y que sean relevantes en relación con la condición de usuario.
- Sustraer bienes o deteriorar intencionadamente cualquier clase de aparatos u objetos del centro, de otros usuarios o del personal del centro.
8.2 Sanciones
Por infracciones leves:
- Amonestación verbal privada
- Amonestación individual escrita
- Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro hasta 2 meses.
Por infracciones graves:
- Suspensión de la condición de usuario por un tiempo no superior a seis meses.
- Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro durante un tiempo entre dos hasta seis meses.
- Traslado forzoso del residente al domicilio familiar o en su caso a otro centro, por un período no superior a dos meses.
- Suspensión de la financiación pública de la estancia en el centro donde se hubiese cometido la infracción por plazo no superior a dos meses.
Por infracciones muy graves:
- Suspensión de la condición de usuario por un período de más de seis meses y hasta cinco años.
- Pérdida de la condición de usuario.
- Traslado definitivo al domicilio familiar o en su caso a otro centro.
- Elaborar un informe para la suspensión de la concesión de financiación de la Conselleria de Bienestar Social para la estancia del usuario en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores hasta un máximo de un año.
- Solicitar la inhabilitación para obtener financiación de la Conselleria de Bienestar Social para estancias en centros de servicios sociales especializados de atención para personas mayores en un período de hasta dos años.
Los usuarios sancionados por infracciones graves o muy graves no podrán participar como elegibles en los procesos electorales que se celebren en el Centro mientras no quede cumplida o prescrita la sanción.
El carácter disciplinario de las sanciones no exonerará de las posibles responsabilidades civiles o penales.
Graduación de las sanciones
Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la intencionalidad o negligencia, a las circunstancias personales, a la gravedad o trascendencia de los hechos, a la existencia de violencia de género, y a las muestras de arrepentimiento y consiguiente reparación de los daños de toda índole que haya podido producir.
Reiteración y reincidencia
Se produce reiteración y reincidencia cuando el responsable de la falta haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra falta de la misma naturaleza en el plazo de un año en el caso de las leves, dos años para la graves y cinco años para las muy graves, a contar desde que hubiese resultado firme aquella otra falta anterior.
Expedientes sancionadores
El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa de desarrollo que regula lo relativo al ejercicio de la potestad sancionadora.
Incoación: La iniciación del expediente sancionador serán iniciados por la Dirección del Centro por propia iniciativa, a petición razonada del Consejo de Usuarios o por denuncia. En el acuerdo de incoación se nombrará instructor.
Resolución: Los expedientes por infracciones serán resuelto por la Dirección del Centro observando las normas del procedimiento y archivándose en el expediente personal del usuario.
9.- RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE RESIDENTES: CONSEJO DE USUARIOS
El Consejo de Usuarios es el órgano colegiado mediante el que se asegura la participación democrática de los residentes en todas aquellas cuestiones que afecten a su estancia.
- Composición del Consejo de Usuarios
- El Consejo de Usuarios estará constituido por un Presidente (residente del Centro), la Dirección del Centro, un Secretario, que será el Psicólogo o Trabajador Social de la Residencia y un máximo de 3 vocales.
- Podrán ser Presidente o vocales aquellos residentes que posean plenas facultades mentales y que deseen participar voluntariamente en este Consejo.
- Los residentes podrán desempeñar el cargo de Presidente o vocal durante un periodo de 2 años, pasado el cual se convocará nueva elección.
- En caso de renuncia o vacante por cualquier motivo, la representación pasará a ostentarla el siguiente residente más votado.
- En caso de empate, se resolverá a favor del más antiguo como residente del centro.
- La Dirección del Centro levantará un acta del acuerdo tras las elecciones firmada por ambas partes.
- Funcionamiento del Consejo de Usuarios
- Con una periodicidad trimestral, la Dirección y/o el/la trabajador/a social procederá a la convocatoria del Consejo y establecerá un orden del día, en el que se incluirá información por parte de la residencia, realización, aprobación y evaluación del programa de actividades y las peticiones efectuadas hasta la fecha por los residentes.
- El Secretario moderará el Consejo y levantará acta con las conclusiones.
- El Presidente del Consejo podrá solicitar convocatoria de una reunión extraordinaria del Consejo de Usuarios independientemente de la convocatoria trimestral.